La presidenta de la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom), Laura Peña Izquierdo, afirmó este lunes que el sector empresarial no quiere eliminar la cesantía. «Lo que el sector empresarial plantea es modificarla, principalmente estableciendo un tope, como ocurre en otros países con mercados laborales más competitivos y menor informalidad».
Durante una entrevista en Sol de la Mañana, Peña Izquierdo aclaró que «la cesantía existe para proteger al trabajador cuando la empresa decide terminar la relación laboral de forma unilateral. Esa indemnización le permite subsistir mientras consigue un nuevo empleo».
«Sin embargo, cuando se diseñó ese esquema —en 1992— no existía la Ley de Seguridad Social.
Esa ley entra en vigencia en 2001 e incorpora nuevos costos laborales obligatorios: • Salud • Pensiones • Riesgos laborales»
Asimismo, expresó «estos costos no existían cuando se estableció el modelo actual de cesantía, lo que genera un desbalance en la estructura laboral. Por eso, países como Chile, Costa Rica y Uruguay, que hoy presentan menores niveles de informalidad, han reformado sus códigos de trabajo y han puesto topes a la cesantía, usualmente calculados entre 10 y 15 salarios mínimos».
Senado aprueba en segunda lectura con modificaciones Código de Trabajo
Se recuerda que, el Senado de la República aprobó el pasado 25 de julio de en segunda lectura con modificaciones, el proyecto de ley orgánica que modifica la Ley núm. 16-92, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.
La iniciativa busca modernizar el Código de Trabajo para mejorar las condiciones laborales, garantizar derechos fundamentales y fortalecer aspectos como la no discriminación, la conciliación de conflictos y las regulaciones sobre horas extras, suspensión de contratos y licencias.
El pleno del Senado acogió las modificaciones a la reforma laboral entre las que destacan el artículo 3 del proyecto de reforma laboral, el cual prohíbe toda forma de discriminación en el ámbito laboral por motivos de sexo, género, edad, raza, origen, opinión política, militancia sindical, orientación sexual, discapacidad o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley para la protección del trabajador. Asimismo, se aclara que no se consideran discriminatorias las distinciones basadas en las calificaciones requeridas para un puesto específico.